Ciudadanos
Cabildo de Gran Canaria
  
Gran Canaria
Gran Canaria

Ficha del procedimiento

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:   0811.PA08
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:   Permisos de Acampada
CONSEJERIA:   Medio Ambiente
SERVICIO:    Medio ambiente

Normativa Aplicable:

Objeto del procedimiento:

Regular las estancias en las zonas de acampada de Gran Canaria, distinguiendo las acampadas en zonas gestionadas por el Cabildo de Gran Canaria, las acampadas en montes o fincas privadas y las pernoctaciones en zonas de tránsito no habilitadas como zonas de acampada.

Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:

Zonas de Acampada reguladas por el Cabildo de Gran Canaria

  • Los destinatarios son el público en general.

  • El Cabildo pone a disposición de los ciudadanos zonas de acampada colectiva (con capacidad para más de 10 personas) y zonas de acampada reducida (máximo 10 personas).

  • Los permisos podrán ser tramitados directamente en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC), (C/ Agustín Millares Carló s/n, Las Palmas de Gran Canaria). En este caso el ciudadano conocerá directamente la disponibilidad de plazas y fechas y podrá retirar su permiso de acampada, que deberá firmar previamente.

  • Los permisos de acampada podrán también ser reservados. La solicitud de reserva se realizará contactando con la Oficina de Atención al Ciudadano (OIAC): mediante teléfono (928 219 229), presencialmente (C/ Agustín Millares Carló s/n, las Palmas de Gran Canaria), mediante correo electrónico (oiac@grancanaria.com) o enviando una instancia general por fax (928 21 9449). El solicitante dará sus datos personales, el lugar de zona de acampada deseada, el número de personas, la fecha de inicio y fin de estancia, el número de casetas y/o caravanas. Esta reserva no es de carácter definitivo sino provisional y deberá ser firmada por el ciudadano en la OIAC en el plazo de tres días.

  • Si el ciudadano deseara firmar y recoger su permiso en alguna Agencia de Extensión Agraria del Cabildo, deberá comentarlo previamente a los técnicos informadores de la OIAC. (Listado y direcciones de Agencias de Extensión Agraria del Cabildo)

Acampadas en fincas o montes particulares:

  • El propietario/a de fincas o montes particulares o aquellas personas que deseen acampar con permiso de la propiedad, deberán solicitarlo presentando la escritura de propiedad del terreno y la autorización del dueño/a de la finca en el Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria)

Acampadas libres:

  • Se consideran acampadas libres en régimen de travesías aquellas que pretendan la realización de itinerarios a pie, siguiendo senderos turísticos o caminos reales durante varias jornadas a través del monte, pernoctando en un lugar que no está habilitado como zona de acampada. Sólo podrá instalarse una caseta por acampada durante un período máximo de 24 horas.

  • La persona interesada deberá presentar una solicitud con una antelación mínima de 10 días, indicando expresamente el itinerario a seguir y los lugares de acampada en las oficinas del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria).

Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:

Existe un modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en el siguiente enlace:

Lugar de presentación de la solicitud y documentación:

Las acampadas en fincas o montes particulares o las achampadas libres directamente en el Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria).

Las peticiones para Zonas de Acampada reguladas por el Cabildo de Gran Canaria, en el Registro General de la Corporación (C/ Profesor Agustín Millares Carló, s/n) o en cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo y demás lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:

  • En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan

  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio

  • En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca

  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Plazo de presentación de la solicitud y documentación:

En cualquier momento durante todo el año

Plazo de Resolución:

En el momento de presentar solicitar la reserva se le comunicará la disponibilidad de la zona de acampada

Órgano Inicio:

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Órgano Resolución:

Titular de la Consejería de Medio Ambiente

Observaciones:

Listado de Zonas de acampada en la isla de Gran Canaria

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