Normativa Aplicable:
Objeto del procedimiento:
Regular las estancias en las zonas de acampada de Gran Canaria, distinguiendo las acampadas en zonas gestionadas por el Cabildo de Gran Canaria, las acampadas en montes o fincas privadas y las pernoctaciones en zonas de tránsito no habilitadas como zonas de acampada.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Zonas de Acampada reguladas por el Cabildo de Gran Canaria
Los destinatarios son el público en general.
El Cabildo pone a disposición de los ciudadanos zonas de acampada colectiva (con capacidad para más de 10 personas) y zonas de acampada reducida (máximo 10 personas).
Los permisos podrán ser tramitados directamente en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC), (C/ Agustín Millares Carló s/n, Las Palmas de Gran Canaria). En este caso el ciudadano conocerá directamente la disponibilidad de plazas y fechas y podrá retirar su permiso de acampada, que deberá firmar previamente.
Los permisos de acampada podrán también ser reservados. La solicitud de reserva se realizará contactando con la Oficina de Atención al Ciudadano (OIAC): mediante teléfono (928 219 229), presencialmente (C/ Agustín Millares Carló s/n, las Palmas de Gran Canaria), mediante correo electrónico (oiac@grancanaria.com) o enviando una instancia general por fax (928 21 9449). El solicitante dará sus datos personales, el lugar de zona de acampada deseada, el número de personas, la fecha de inicio y fin de estancia, el número de casetas y/o caravanas. Esta reserva no es de carácter definitivo sino provisional y deberá ser firmada por el ciudadano en la OIAC en el plazo de tres días.
Si el ciudadano deseara firmar y recoger su permiso en alguna Agencia de Extensión Agraria del Cabildo, deberá comentarlo previamente a los técnicos informadores de la OIAC. (Listado y direcciones de Agencias de Extensión Agraria del Cabildo)
Acampadas en fincas o montes particulares:
El propietario/a de fincas o montes particulares o aquellas personas que deseen acampar con permiso de la propiedad, deberán solicitarlo presentando la escritura de propiedad del terreno y la autorización del dueño/a de la finca en el Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria)
Acampadas libres:
Se consideran acampadas libres en régimen de travesías aquellas que pretendan la realización de itinerarios a pie, siguiendo senderos turísticos o caminos reales durante varias jornadas a través del monte, pernoctando en un lugar que no está habilitado como zona de acampada. Sólo podrá instalarse una caseta por acampada durante un período máximo de 24 horas.
La persona interesada deberá presentar una solicitud con una antelación mínima de 10 días, indicando expresamente el itinerario a seguir y los lugares de acampada en las oficinas del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria).
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
Existe un modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente pulsando en el siguiente enlace:
Lugar de presentación de la solicitud y documentación:
Las acampadas en fincas o montes particulares o las achampadas libres directamente en el Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria).
Las peticiones para Zonas de Acampada reguladas por el Cabildo de Gran Canaria, en el Registro General de la Corporación (C/ Profesor Agustín Millares Carló, s/n) o en cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo y demás lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:
En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio
En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Plazo de presentación de la solicitud y documentación:
En cualquier momento durante todo el año
Plazo de Resolución:
En el momento de presentar solicitar la reserva se le comunicará la disponibilidad de la zona de acampada
Órgano Inicio:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente
Órgano Resolución:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente
Observaciones:
Listado de Zonas de acampada en la isla de Gran Canaria
Zona de Acampada Alto del Morro de Santiago (San Bartolomé de Tirajana) [801 KB]
Zona de Acampada Bailaderos (San Bartolomé de Tirajana) [801 KB]
Zona de Acampada Bailico (Tejeda) [790 KB]
Zona de Acampada Llanos de El Salado (Vega de San Mateo) [790 KB]
Zona de Acampada Llanos de la Mimbre - Tamadaba (Agaete) [592 KB]
Zona de Acampada Presa de la Cueva de las Niñas (Tejeda) [801 KB]
Zona de Acampada Secadero de Cruz Grande (San Bartolomé de Tirajana) [800 KB]
Zona de Acampada Vivero de Tirajana (San Bartolomé de Tirajana) [801 KB]