Normativa Aplicable:
Objeto del procedimiento:
El objeto de este procedimiento es regular la emisión de licencias de caza en la isla de Gran Canaria
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Los destinatarios del procedimiento son los cazadores de la isla de Gran Canaria
Para la obtención de la licencia de caza se requiere el cumplimiento y acreditación fehaciente, por el solcitante, de los siguientes requisitos:
Tener cumplidos los 14 años de edad.
Contar con la autorización expresa de su representante legal, respecto a los menores de edad, y mayores de 14 años, no emancipados.
No hallarse inhabilitados para la práctica cinegética por resolución judicial o administrativa firme, ni suspendidos para dicho ejercicio.
Haber superado las pruebas de aptitud.
Disponer de la preceptiva licencia o permiso de armas en vigor, repecto a las licencias que habiliten para el ejercicio de la caza con armas de fuego.
Abonar las tasas o recargos exigidos por la legislación aplicable.
Tener suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, en vigor.
Las personas que quieran obtener por 1ª vez la Licencia de Caza en Gran Canaria, deberán presentarse a las pruebas de admisión. Para ello podrán descargarse, en el siguiente apartado, la solicitud de admisión a las pruebas.
El temario lo podrán obtener en el apéndice II del:.
"BOP de fecha 21 de marzo de 2007 por el que se regula la Admisión a las pruebas para la obtención, por 1ª vez, de la licencia de caza en la isla de Gran Canaria"
El Anexo fotográfico de la parte práctica podrá ser descargado pulsando en el siguiente enlace:
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
La documentación necesaria para la tramitación del procedimiento es la siguiente:
Solicitud de caza anteriormente citada
Presentar seguro obligatorio
Tarjeta de Caza Controlada
Fotocopia del D.N.I.
Autorización del tutor, si el solicitante es menor de edad
Existe un modelo de solicitud normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Medio Ambiente (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, 1ª Planta), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Profesor Agustín Millares Carló s/n, planta baja, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente haciendo click en el enlace correspondiente:
Lugar de presentación de la solicitud y documentación:
Registro General de la Corporación (C/ Profesor Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria) o en cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo y demás lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:
En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio
En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
No obstante, cabe reseñar que, con el objetivo de reducir los plazos de resolución de este expediente, la solicitud se puede presentar directamente en el Servicio de Medio Ambiente (C/ Agustín Millares Carló s/n 1ª Planta, Las Palmas de Gran Canaria)
Plazo de presentación de la solicitud y documentación:
En cualquier momento durante todo el año
Plazo de Resolución:
El tiempo regulado por Ley es de 1 mes, no obstante el tiempo máximo que en la actualidad se está dando para la obtención de una licencia de caza es de SIETE DÍAS.
Órgano Inicio:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente
Órgano Resolución:
Titular de la Consejería de Medio Ambiente
Recursos:
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa